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Las prepagas siempre ganan: cuáles son las prestaciones por las que habrá que abonar copagos

Lo confirmó la Superintendencia de Servicios de Salud.

Sin dudas, las grandes ganadoras en medio de la crisis económica fueron las empresas de medicina prepaga que tuvieron subas exorbitantes y ganancias aún mayores. Ahora, los abonados a dicho servicios deberán pagar copagos en distintas prestaciones. Es decir, más gastos para el bolsillo de muchos.

 

Así lo confirmó la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), que estableció las condiciones a las prepaga para el cobro de copagos o coseguros, así como las prácticas y pacientes que se encuentran exentos. La medida se dispuso a través de la resolución 2/2023, en cumplimiento de lo instruido en la resolución 1/2023 del Ministerio de Salud, que fueron publicadas en el Boletín Oficial.

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“Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud”, afirmaron desde el Ministerio de Salud de la Nación a través de un comunicado oficial.

 

Par eso, las prepagas, inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (Rnemp), deberán presentar los planes con los copagos ofrecidos y, junto con ellos, los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida.

 

En eso se especifican que ciertas prestaciones podrán tener coseguros o copagos. Y serán de primer o de segundo nivel de atención. Por ejemplo, en las de primer nivel estarán las consultas médicas; psicología; prácticas de laboratorio, pruebas diagnóstico-terapéuticas; prácticas kinesio-fisiatras; prácticas de fonoaudiología/foniatría; atención domiciliaria (códigos verde y amarillo) y odontología.

 

En tanto, los servicios de segundo nivel que tendrán coseguros serán la Tomografía Axial Computarizada (TAC); Resonancia Magnética Nuclear (RMN); Radio Inmuno Ensayo (RIE); Laboratorio biomolecular, genético; Medicina nuclear; Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste; Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.

 

Pero habrá excepciones para algunos pacientes en los copagos. Así lo estipuló la resolución que reza que no abonarán nada las niñas y los niños hasta los tres años de edad (Ley N° 27.611); las y los pacientes oncológicos, las y los trasplantados y personas con discapacidad. Tampoco se abonará por programas preventivos; prácticas y prestaciones de urgencia y todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura.

 

 

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